La Comisión de Justicia y Seguridad Pública de la LXII Legislatura en el Congreso del Estado de Yucatán, aprobó ayer por unanimidad el proyecto de dictamen para adicionar los artículos 185-Bis y el 358-Bis al Código Penal del Estado, para aplicar sanciones a quien agreda a personal de salud pública o privada.
El artículo 185-Bis establece que “se aplicará una sanción de dos a cinco años de prisión o hasta 300 días multa al que realice por sí o incite a otros a realizar actos discriminatorios tales como la negación en la prestación de un servicio público o privado, se restrinja la libertad de tránsito o se dañe la integridad emocional y psicológica en contra del personal de salud por razón del desempeño de sus labores”.
Y por su parte el artículo 358-Bis determina que cuando el ofendido pertenezca a una institución médica o de prestación de servicios de salud pública o privada, para aquellas lesiones que no pongan en peligro su vida y tarde en sanar hasta 15 días, se le impondrán a quien la infiera de uno a tres años de prisión, o de 50 a 200 días-multa y de 50 a 100 días de trabajo comunitario.
Este ejemplo que acaba de dar del Congreso Local de Yucatán debería ser replicado por el Congreso Federal, ¡si es que su jefe máximo se los permite!, y así poder resguardar su seguridad física cuando salen de sus labores, que ya de por si está en riegos cuando están trabajando por la falta de apoyos para su protección.
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